domingo, 17 de febrero de 2013

Privilegios procesales de PDVSA


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Enero/25-31113-2013-2012-0016.html

Mediante sentencia N° 0025 del 31 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio fijado por la Sala Constitucional en la decisión Nº 281 del 26 de febrero de 2007 (caso: Robert Prado, Onelsy Suárez y otros contra las empresas SECOGOCA y PDVSA Petróleos, S.A.), y la sentencia de la Sala Político Administrativa  Nº 237 del 21 de marzo de 2012, (caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil Bitúmenes Orinoco, C.A.) el criterio según el cual a PDVSA y a sus empresas filiales les son extensibles los privilegios procesales de la República (entre ellos el agotamiento del antejuicio administrativo). En particular, la Sala afirmó que:

(…) a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, en virtud de que a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. y sus empresas filiales le son aplicables todos los privilegios de la República conforme a la “(…) doctrina vinculante de [la] Sala [Constitucional], sobre la aplicación de los privilegios de la República Bolivariana de Venezuela extensibles a PDVSA Petróleos S.A. (…)”]. (Vid., sentencia Nro. 281 del 26 de febrero de 2007, Caso: PDVSA Petróleos S.A.), el cual ha sido reiterado por esta Sala (Vid. sentencias Nros. 00671, 00863 y 01083 de fechas 4 de junio de 2008, 23 de julio de 2008 y 3 de noviembre de 2010), procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta (…)”. (Destacado y subrayado del Juzgado)”.








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