domingo, 17 de febrero de 2013

Consignaciones arrendaticias de viviendas


Sentencia:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00092-6213-2013-2012-1153.html

Mediante sentencia N° 0092 del 06 de febrero de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (G.O. Nº 6.053 extraordinario del 12 de noviembre de 2011) y en particular, de los artículos 65 y 70 del reglamento de esa Ley (G.O. Nº 39.799 del 14 de noviembre de 2011), corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, a los fines de emitir el certificado electrónico de consignación a favor del arrendatario, lo cual garantiza su solvencia. La consignación puede realizarse en línea a través del “S@VIL” ubicado en la página web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala, señaló lo siguiente:

Ello así, por cuanto la solicitud presentada en fecha 21 de mayo de 2012, por la ciudadana Narda Carolina Goodridge, tiene como objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble ubicado “en la Urbanización Simón Bolívar de la UD-102, calle concepción palacios, casa N° 156, San Félix, Estado Bolívar”, a favor del ciudadano Antonio Ibrahim Barbar Ghen, “en su condición de ARRENDADOR”, y fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye esta Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil), plataforma dispuesta en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para tales fines. Así se declara”.


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