lunes, 4 de febrero de 2013

Restricción del tránsito pesado en la Gran Caracas

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Enero/2312013/2312013-3622.pdf#page=1


El Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, mediante la resolución Nº 040 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.096 del 23 de enero de 2013, dejó sin efecto toda restricción de circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kgs en los accesos y corredores viales dentro y fuera del área de la Gran Caracas y resto del territorio nacional. El texto de esa resolución es el siguiente:

"Artículo 1: Se deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Paso Bruto Vehicular igual o superior a los 3,500 Kgs., en los accesos y corredoras viales dentro y fuera del Área de la Gran Caracas y resto del Territorio Nacional, publicada en aviso oficial emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
 
Artículo 2: La restricción de circulación de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs, sólo se aplicará, a los vehículos de Transporte de bebidas alcohólicas, para lo cual queda prohibida su circulación en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:

TRAMO VIAL CON RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN AMBOS SENTIDOS EN TODA EXTENSIÓN
HORARIOS Y FECHAS
ACCESO AL ÁREA DE LA GRAN CARACAS
.- GUATIRE-GUARENAS-PETARE (VÍA AUTOPISTA)
.- LA GUAIRA – AV. SUCRE (VÍA AUTOPISTA)
.- SANTA LUCÍA – PETARE
.- TAZÓN – COCHE
.- LAS TEJERÍAS – LOS TEQUES – COCHE
De Lunes a Viernes
Sábado, Domingo y Feriados
Mañana
Tarde- Noche
De 5:30 am a 09:00 am
De 05:00 pm a 8:00 pm
Las 24 horas del día
CORREDORES VIALES DENTRO DEL ÁREA DE LA GRAN CARACAS
.- AUTOPISTA FRANCISCO FAJARDO
.- AUTOPISTA VALLE-COCHE
De Lunes a Viernes
Sábado, Domingo y Feriados
Mañana
Tarde- Noche
Las 24 horas del día
De 5:30 am a 09:00 am
De 05:00 pm a 8:00 pm
.- AV BOYACA- COTA MIL
De Lunes a Domingo, durante las 24 horas los 365 días del año
CORREDORES VIALES AFUERA DEL ÁREA DE LA GRAN CARACAS
.- RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
Sábado, Domingo y Feriados
Las 24 horas del día






Artículo 3: Durante los periodos festivos, de asueto, vacacionales y otros, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante Resolución podrá restringir el horario de circulación de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs, en el territorio nacional por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y congestionamiento de tránsito desde y hacia los paradores turísticos a nivel nacional.

Artículo 4:
Se insta a los funcionarios adscritos a los Cuerpos de Policía, Órganos de Seguridad Ciudadana y Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas y demás normas aplicables, en lo que respecta a la circulación de vehículos de carga, a fin de coadyuvar a la aplicación de la presente Resolución.


Artículo 5: La Inobservancia de la presente Resolución acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

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