lunes, 25 de marzo de 2013

Competencia del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario




Mediante Convenio Cambiario Nº 21 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de marzo de 2013, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela establecieron que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional. Al respecto, observamos lo siguiente:

a. El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario (OSOSC), creado mediante Decreto N° 9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera (art. 1).

b. El OSOSC, dirigirá la subasta de divisas y determinará la metodología que estime conveniente para la adjudicación correspondiente. No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial (Bs. 6,3 por USD $), (art. 2).

c. La diferencia en bolívares entre la tasa de postura adjudicada y el tipo de cambio oficial podrá ser dirigido a la creación de un fondo destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos (art. 2).

d. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el OSOSC, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria (art. 2). Las divisas adjudicadas y liquidadas serán liberadas para el pago de importaciones previa verificación por parte del OSOSC del cumplimiento de los requisitos que ese órgano establezca. (art. 2).

e. El OSOSC establecerá cuáles serán los sujetos autorizados a participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho sistema. (art. 3).

f. En la regulación que dicte el OSOSC, se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como operadores cambiarios (art. 3).

El referido Convenio Cambiario estableció textualmente lo siguiente:

Artículo 1: El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las convocatorias que emita a tales fines.

Artículo 2: Las subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.

El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de información pública y/a especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.

Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario, serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.

Artículo 3: En la regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá los sujetos autorizados a participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.

Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como operadores cambiarios.

Artículo 4: El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.




domingo, 24 de marzo de 2013

Proyecto de Ley Contra Monopolios y Prácticas de Similar Naturaleza


El 19 de marzo de 2013, la Asamblea Nacional en sesión ordinaria aprobó en primera discusión la Ley Contra Monopolios y Prácticas de Similar Naturaleza, luego de levantarse la sanción a los 70 artículos aprobados en el 2006.  En el proyecto de Ley se observa, que se sanciona el monopolios y oligopolios (art. 11), cartelización (art. 12), prohibición del abuso en posición de dominio (art. 13), prácticas exclusorias (art. 18), prácticas engañosas y fraudulentas; soborno comercial, aprovechamiento de reputación ajena, descrédito a un competidor, publicidad comparativa engañosa (art. 21), entre otras. Además de esas prácticas prohibidas, que han sido mencionadas y que se encuentran perfectamente definidas en el Proyecto, destacamos brevemente lo siguiente:

a. Ámbito de aplicación de la Ley. Realmente, el objeto de la Ley, no es promover la libre competencia, sino fomentar el desarrollo económico armónico y sostenible del aparato productivo nacional, la democratización de la economía nacional y de toda la vida social (art. 1), por lo que esa Ley se le aplicará a todos los agentes que intervengan en la economía nacional, en las etapas de producción, distribución y comercialización de bienes (art. 2). Desde el punto de vista subjetivo,  se le aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que actúen con o sin fines de lucro, en condición de agentes económicos (art. 3).

b. Ente Regulador. A través de la Ley se crea la Superintendencia Nacional Contra Monopolios y Contra Prácticas Materias Similares (SUNAM), quien será el ente encargado de llevar a cabo la actividad regulatoria/sancionadora prevista en esa Ley (art. 22 y ss). Los recursos provenientes de las multas que se impongan, serán ingresados al Fondo Nacional de los Consejos Comunales (art. 48).

c. Expropiación como sanción. Es de hacer notar, que la Ley realiza una declaración de utilidad pública sobre todos los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios esenciales o de primera necesidad, así como los medios producción de importancia estratégica, definidos así por el Ejecutivo Nacional en atención a su vinculación directa con el desarrollo económico del país, la soberanía nacional y el bienestar de la población. Por lo que se establece que el Ejecutivo Nacional podrá iniciar el procedimiento de expropiación como sanción de los bienes pertenecientes a los agentes económicos que incurran en cualesquiera de las prácticas prohibidas en la presente Ley (art. 77)

Los invitamos a leer el texto completo del Proyecto aquí.


sábado, 23 de marzo de 2013

Devolución de matrícula escolar pagada en exceso




Mediante sentencia N° 2408 del 12 de marzo de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio fijado en la sentencia Nº 316 del 4 de marzo de 2009, según el cual la educación tiene naturaleza de servicio público y que por tanto, este servicio forma parte del ámbito material que regula la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso en los Bienes y Servicios. En virtud de lo anterior, en caso de que los centros educativos aumenten los límites máximos para el incremento de la matrícula escolar, conforme a lo establecido en el artículo Nº 17 de la referida Ley, deberán reembolsar el pago recibido. En concreto, se sostuvo que:

De la normativa antes transcrita se desprende que toda persona tiene derecho a no recibir un trato discriminatorio por parte de los proveedores de bienes y servicios, ni ser lesionado en sus derechos e intereses en el uso de los servicios. Asimismo se deriva que los proveedores de servicios están obligados a cumplir con los términos, condiciones y demás circunstancias que correspondan a la prestación del servicio ofrecido, cuya inobservancia puede dar lugar a la devolución de lo pagado.
(…)

Asimismo, se determina que el incumplimiento de la recurrente de su obligación de acatar el porcentaje máximo de aumento permitido por el Ejecutivo Nacional, da lugar al reembolso de lo cobrado en exceso, en atención a lo establecido en el artículo 17 eiusdem. Es el caso que aun cuando la recurrente alegó que “…descontó del mes de octubre el 15% más que se había cobrado en el mes de septiembre y que se ajustó la facturación al aumento del 15% permitido por la Resolución Conjunta…”, no obstante, en autos no hay prueba de tal situación, ni del referido reembolso, de lo que se concluye -conforme lo resolvió la Administración- que la accionante también infringió lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entonces vigente. De allí que deban desestimarse las denuncias relativas al vicio de falso supuesto de hecho. Así se declara.
(…)

En el caso de autos -como se ha precisado- al apreciarse que la recurrente fue sancionada con motivo del incumplimiento de las referidas Resoluciones Conjuntas del Ejecutivo Nacional, y de lo establecido en el entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, normas que son de obligatorio cumplimiento por parte de la recurrente en virtud de su condición de proveedora del servicio de educación privada dentro del territorio nacional, se concluye que el acto administrativo sancionatorio impugnado se dictó en función de la normativa jurídica que regulaba a la accionante, a la cual no consta que se le haya restringido por ese motivo “…el derecho a educar, así como el de libre empresa, libre pensamiento y libertad de asociación…”. Por tales razones se desestima la denuncia falso supuesto de derecho. Así se declara”.